En esta nueva etapa de la asignatura, no hemos juntado dos blogs, por uan parte David Echeverria y por otra los que ya estabamos en este blog, Ion Aritz y Laura Elvira.
Esta es nuestra relación entre LOE LOMCE
·
El artículo 39 define la formación profesional.
Explica los objetivos que hay tras ella, los módulos que comprende, y la ley
que los regula.
No hay cambios significativos en estos puntos: Los cambiso que hay
mencionan la continuidad del alumno en el sistema educativo y en el sistema de
formación profesional para el empleo. Es curioso, esto último, habla de
continuidad en el sistema educativo, pero aclarando el sistema de formación
profesional “para el empleo”. Esto último da pie a pensar que hace hincapié en
que el alumno que elige el camino de la FP, debe seguir o bien en la FP, o
introducirse al mercado laboral.
Otro cambio, pero este ya es más a nivel estructural, es que
define los 3 niveles de formación profesional, e introduce el primero de ellos,
la formación profesional básica, que es una alternativa a los alumnos que no
acaban la ESO o bien, no tienen motivación ni ganas de acabarla. Me parece que
es una salida a todo ese gran porcentaje de abandono escolar y alumnos que
repiten y repiten, y vuelven a repetir.
He observado un cambio semántico, que no le doy importancia, pero
ahí está. En la LOE hablan de alumnos y alumnas, y en la LOMCE han optado por
alumnado.
El cambio más sustancial en este artículo es la introducción del
punto 7, que hace referencia a la diversidad.
·
Los cambios en el artículo 40 son más una capa de
barniz renovadora. Es decir, no hay cambios sustanciales. Los puntos que
desarrollan el artículo se han divido en más, y se han introducido unos nuevos.
Este artículo habla de los objetivos que tiene la formación profesional.
Se introducen conceptos nuevos como la violencia de género, tan de
actualidad últimamente por desgracia.
Se introduce un punto nuevo clave; el h, que habla de afianzar el
espíritu emprendedor, para tratar de convertir a los nuevos profesionales en
emprendedores que abran nuevos negocios y creen empresas. Esto va en
consonancia con las nuevas medidas en materia laboral adaptadas por el
gobierno.
Vuelve a introducir el tema de la continuidad del alumno en el
sistema educativo en el punto i, y el punto j también es nuevo. En él se habla
de los riesgos medioambientales.
Artículo 41 Condiciones de acceso
Se describe en la LOMCE las condiciones necesarias para
acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica,
que no estaban descritas en la ley anterior, aunque creo que en la práctica se
actuaba ya según los criterios descritos en la LOMCE. Estos criterios son: Haber
cursado el primer ciclo de la ESO (o el segundo de forma extraordinaria) y
tener de 15 a 17 años en el año de acceso. También
dice que, como menciona el artículo 30, el equipo docente del centro es el que
debe recomendar a los padres, madres o tutores legales la incorporación del
alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
En cuanto a los criterios de
acceso para las FP de grado medio y de grado superior estos continúan siendo
los mismos. Si bien se especifica en la LOMCE que aquellos que posean un título
de carácter superior al exigido podrán también acceder (lo cual supongo que ya
ocurría anteriormente).
En el caso de las FP de grado
medio y de grado superior se añade también en la LOMCE que siempre que la
demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las
Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al
centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine
reglamentariamente. Esto es algo muy abierto y genérico, habría que ver como se
concreta para poder valorarlo.
Desaparecen algunos puntos que
había en la LOE y que especificaban con que criterios se deberían realizar las
pruebas de acceso a grado medio y grado superior, la responsabilidad de la Administración
en su expedición y el hecho de que la Administración puede programar y ofertar
cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso (a la
formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa
de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional
de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico
al que se refiere el apartado 1 del artículo 44 de la LOE). Respecto a estos
cursos la LOE mencionaba también que las calificaciones obtenidas en estos
cursos serian tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de
acceso.
Se añade en la LOMCE que el
alumnado que no haya superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan
formar parte de los procedimientos de admisión (o que deseen mejorar la
calificación) podrán repetir las convocatorias en los años sucesivos, con
solicitud previa.
Se añade también que el Gobierno
establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos
relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o
las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que
se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la
experiencia profesional acreditada por el aspirante.
Incluyen por último en la LOMCE un
apartado que dice que se establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, aunque no
menciona como se hará esto.
Artículo 42 Contenido
y organización de la oferta
La LOMCE añade la definición de
unos bloques comunes para la adquisición de las competencias necesarias. Los
bloques son:
·
Bloque de Comunicación
y Ciencias Sociales. Con las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua
extranjera, Ciencias Sociales, en su caso Lengua Cooficial.
·
Bloque de Ciencias
Aplicadas. Con las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas al Contexto
Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional, Ciencias Aplicadas al
Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Se añade que Los criterios
pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos
ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado (aunque no
dice cómo) y fomentarán el trabajo en equipo, también que la tutoría y la
orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Se define el nivel mínimo de
formación que deben garantizar las enseñanzas de la Formación Profesional
Básica en relación con otro artículo de la Ley Orgánica 5/2002, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Se especifica también la duración
de los ciclos y el número máximo de convocatorias.
Habla de la posibilidad de los
centros de ofertar las siguientes materias optativas: Comunicación en Lengua
Castellana, Comunicación en Lengua extranjera, Matemáticas Aplicadas, en su
caso Comunicación en Lengua Cooficial. También materias voluntarias
relacionadas con el campo o sector profesional del ciclo.
Las materias indicadas en los párrafos
anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán
parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio (no sé muy bien que
implica el hecho de que no formen parte del currículum).
Se dice que se establecerán medidas
de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de
la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad (no se especifica cómo
se hará).
Añaden por ultimo que la Formación
Profesional será de carácter dual pero no concretan nada al respecto (cómo se
implantará, regulaciones al respecto, obligatoriedad o no de que sea dual…)
Artículo 43 EVALUACIÓN
Se añade el concepto de Formación básica, además de grado Medio y de
Grado Superior.
Y añade también que la evaluación además de ser por módulos profesionales
como antes, añade que será también por materias.
Por lo tanto la superación del ciclo formativo, requiere superar todos los
módulos y las materias.
Artículo 44 TITULOS Y CONVALIDACIONES
Podríamos decir que la FP Básica podría ser el actual PCPI
Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica
recibirán el título de Técnico Profesional
Básico correspondiente. El título de Técnico
Profesional Básico permitirá el acceso,
previa superación de una prueba de admisión,
a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional del sistema educativo
El título de Técnico Superior permitirá
el acceso directo a los estudios universitarios
de grado por el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Se añade los efectos académicos al último punto de este artículo:
Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los
ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados
que tendrá EFECTOS ACADÉMICOS además de
efectos de acreditación parcial tal y como indicaba la LOE acumulable de las
competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional.