miércoles, 22 de enero de 2014

En esta nueva etapa de la asignatura, no hemos juntado dos blogs, por uan parte David Echeverria y por otra los que ya estabamos en este blog, Ion Aritz y Laura Elvira.
Esta es nuestra relación  entre LOE LOMCE





·         El artículo 39 define la formación profesional. Explica los objetivos que hay tras ella, los módulos que comprende, y la ley que los regula.
No hay cambios significativos en estos puntos: Los cambiso que hay mencionan la continuidad del alumno en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo. Es curioso, esto último, habla de continuidad en el sistema educativo, pero aclarando el sistema de formación profesional “para el empleo”. Esto último da pie a pensar que hace hincapié en que el alumno que elige el camino de la FP, debe seguir o bien en la FP, o introducirse al mercado laboral. 
Otro cambio, pero este ya es más a nivel estructural, es que define los 3 niveles de formación profesional, e introduce el primero de ellos, la formación profesional básica, que es una alternativa a los alumnos que no acaban la ESO o bien, no tienen motivación ni ganas de acabarla. Me parece que es una salida a todo ese gran porcentaje de abandono escolar y alumnos que repiten y repiten, y vuelven a repetir.
He observado un cambio semántico, que no le doy importancia, pero ahí está. En la LOE hablan de alumnos y alumnas, y en la LOMCE han optado por alumnado.
El cambio más sustancial en este artículo es la introducción del punto 7, que hace referencia a la diversidad.

·         Los cambios en el artículo 40 son más una capa de barniz renovadora. Es decir, no hay cambios sustanciales. Los puntos que desarrollan el artículo se han divido en más, y se han introducido unos nuevos. Este artículo habla de los objetivos que tiene la formación profesional.
Se introducen conceptos nuevos como la violencia de género, tan de actualidad últimamente por desgracia.
Se introduce un punto nuevo clave; el h, que habla de afianzar el espíritu emprendedor, para tratar de convertir a los nuevos profesionales en emprendedores que abran nuevos negocios y creen empresas. Esto va en consonancia con las nuevas medidas en materia laboral adaptadas por el gobierno.
Vuelve a introducir el tema de la continuidad del alumno en el sistema educativo en el punto i, y el punto j también es nuevo. En él se habla de los riesgos medioambientales.




Artículo 41 Condiciones de acceso
Se describe en la LOMCE las condiciones necesarias para acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, que no estaban descritas en la ley anterior, aunque creo que en la práctica se actuaba ya según los criterios descritos en la LOMCE. Estos criterios son: Haber cursado el primer ciclo de la ESO (o el segundo de forma extraordinaria) y tener de 15 a 17 años en el año de acceso. También dice que, como menciona el artículo 30, el equipo docente del centro es el que debe recomendar a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica.
En cuanto a los criterios de acceso para las FP de grado medio y de grado superior estos continúan siendo los mismos. Si bien se especifica en la LOMCE que aquellos que posean un título de carácter superior al exigido podrán también acceder (lo cual supongo que ya ocurría anteriormente).
En el caso de las FP de grado medio y de grado superior se añade también en la LOMCE que siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente. Esto es algo muy abierto y genérico, habría que ver como se concreta para poder valorarlo.
Desaparecen algunos puntos que había en la LOE y que especificaban con que criterios se deberían realizar las pruebas de acceso a grado medio y grado superior, la responsabilidad de la Administración en su expedición y el hecho de que la Administración puede programar y ofertar cursos destinados a la preparación de las pruebas para el acceso (a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayan superado un programa de cualificación profesional inicial y para el acceso a la formación profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al que se refiere el apartado 1 del artículo 44 de la LOE). Respecto a estos cursos la LOE mencionaba también que las calificaciones obtenidas en estos cursos serian tenidas en cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
Se añade en la LOMCE que el alumnado que no haya superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión (o que deseen mejorar la calificación) podrán repetir las convocatorias en los años sucesivos, con solicitud previa.
Se añade también que el Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante.
Incluyen por último en la LOMCE un apartado que dice que se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales, aunque no menciona como se hará esto.

Artículo 42 Contenido y organización de la oferta
La LOMCE añade la definición de unos bloques comunes para la adquisición de las competencias necesarias. Los bloques son:
·         Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales. Con las siguientes materias: Lengua Castellana, Lengua extranjera, Ciencias Sociales, en su caso Lengua Cooficial.
·         Bloque de Ciencias Aplicadas. Con las siguientes materias: Matemáticas Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional, Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un Campo Profesional.
Se añade que Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado (aunque no dice cómo) y fomentarán el trabajo en equipo, también que la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.
Se define el nivel mínimo de formación que deben garantizar las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en relación con otro artículo de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Se especifica también la duración de los ciclos y el número máximo de convocatorias.
Habla de la posibilidad de los centros de ofertar las siguientes materias optativas: Comunicación en Lengua Castellana, Comunicación en Lengua extranjera, Matemáticas Aplicadas, en su caso Comunicación en Lengua Cooficial. También materias voluntarias relacionadas con el campo o sector profesional del ciclo.
Las materias indicadas en los párrafos anteriores podrán ofertarse en modalidad presencial o a distancia y no formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio (no sé muy bien que implica el hecho de que no formen parte del currículum).
Se dice que se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad (no se especifica cómo se hará).
Añaden por ultimo que la Formación Profesional será de carácter dual pero no concretan nada al respecto (cómo se implantará, regulaciones al respecto, obligatoriedad o no de que sea dual…)


Artículo 43 EVALUACIÓN
 Se añade el concepto de Formación básica, además de grado Medio y de Grado Superior.
Y añade también que la evaluación además de ser por módulos profesionales como antes, añade que será también por materias.
Por lo tanto la superación del ciclo formativo, requiere superar todos los módulos y las materias.

Artículo 44 TITULOS Y CONVALIDACIONES
 Podríamos decir que la FP Básica podría ser el actual PCPI
Los alumnos que superen un ciclo de Formación Profesional Básica  recibirán  el  título de  Técnico  Profesional  Básico correspondiente.  El  título  de  Técnico  Profesional  Básico permitirá  el  acceso,  previa  superación  de  una  prueba  de admisión,  a los ciclos  formativos  de  grado  medio  de  la Formación Profesional del sistema educativo
El  título  de  Técnico  Superior  permitirá  el  acceso directo  a  los estudios universitarios  de  grado  por  el procedimiento que reglamentariamente se determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
Se añade los efectos académicos al último punto de este artículo:
Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá EFECTOS ACADÉMICOS  además de  efectos de acreditación parcial tal y como indicaba la LOE acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.


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